MANUAL

PAGINA PRINCIPAL Proyecto Educativo Institucional COMPONENTE CONCEPTUAL COLPEX MANUAL DE CONVIVENCIA MANUAL DEL COLPEX MANUAL DEL COLPEX PLANTA FISICA

CAPÍTULO IX

EL GOBIERNO ESCOLARARTÍCULO 16.- De conformidad con lo dispuesto en la ley 115 de 1994, Art. 142 y el Decreto 1860 de 1994 Art. 19, el Gobierno Escolar del Colegio Pequeños Exploradores está conformado por: El Rector.El Consejo Directivo.El Consejo Académico.

 ARTÍCULO 17. El RectorEs el representante legal de la Institución. En sus manos está la dirección, la coordinación, el control y la administración del proceso educativo

 ARTÍCULO 18. El Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es la máxima instancia de participación de la comunidad educativa, y de orientación académica y administrativa de la Institución.

ARTÍCULO 19. Conformación del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Colegio Pequeños Exploradores, está conformado por: El Rector, quien lo preside.

Dos representantes de los docentes

Dos representantes de los padres de familia

Un representante del sector productivo de la región.   ARTÍCULO 20. Procedimiento para la Elección de los Representantes al Consejo DirectivoLos representantes de los docentes serán elegidos por voto popular en asamblea de docentes.Los representantes de los Padres de Familia serán elegidos, uno por la Junta Directiva  de la Asociación de Padres de Familia ,en una reunión convocada por el Rector para tal fin, dentro de los primeros treinta días del año lectivo.El representante de los estudiantes será elegido por voto popular en el Consejo de Estudiantes. Los requisitos para ser elegido como representante de los estudiantes al Consejo Directivo son:

Haber demostrado buen rendimiento académico.

Manifestar sentido de pertenencia  institucional.

Demostrar excelente comportamiento.

Presentar un proyecto de gestión. El representante del Sector Productivo será designado por el Consejo Directivo entre los candidatos que acrediten los respectivos gremios cada año.

ARTÍCULO 21. El Consejo Académico

El Consejo Académico tiene a su cargo el estudio, ajuste e implementación del horizonte institucional y del currículo a fin de que se adapte a las circunstancias del contexto, a los adelantos culturales, científicos y tecnológicos que necesita el educando para desenvolverse en el mundo de hoy.

 

ARTÍCULO 22. Composición del Consejo Académico

El Consejo Académico estará integrado conforme a lo establecido en los  Artículos 145 de la Ley 115 y 24 del Decreto 1860 de 1994 y el PEI, así:El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.Los Directivos Docentes de la  Institución.Un representante de los profesores por cada área, elegido por los profesores de las  áreas  definidas en el plan de estudios, en una asamblea de docentes o por los Coordinadores de los Colectivos Docentes según el Proyecto Educativo Institucional. 

CAPÍTULO X

OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN En el Colegio Pequeños Exploradores de Tunja, otras instancias de participación son

1.    Personero(a) estudiantil

. 2.   Consejo de Estudiantes

3.   Comisión de Evaluación y Promoción

4.    Asociación de Padres de Familia  ARTÍCULO 23.  El Personero EstudiantilEs el estudiante encargado/a de velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de sus compañeros, establecidos en las normas legales y en el presente manual.

ARTÍCULO 24.  Condiciones para ser Personero Estudiantil

1.    Ser estudiante del Grado Quinto de primaria

2.    Ser estudiante modelo, responsable y disciplinado.

3.    Demostrar excelentes logros académicos.

4.    Tener sentido de identidad y pertenencia institucional.

5.   Demostrar capacidades de liderazgo positivo

6.    Inscribir su nombre en la fecha, sitio y hora señalados

7.    Presentar plan de trabajo con metas alcanzables

8.    No tener antecedentes disciplinarios. 

 

ARTÍCULO 25. Funciones  del Personero Estudiantil

Las funciones del Personero Estudiantil serán las siguientes:

1.    Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes

2.    Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que  formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

3.    Presentar ante el rector las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

4.    Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.   ARTÍCULO 26. Revocatoria de la  Elección del Personero EstudiantilSi en cualquier época del año escolar el personero estudiantil incumple sus funciones y/o el plan de trabajo propuesto o disminuye en sus actividades, podrá producirse revocatoria por parte de sus electores, solicitada mediante oficio firmado por no menos de la mitad más uno del total de votantes. En este caso, se convocará a nuevas elecciones. Mientras se lleva a cabo la nueva elección el Consejo Directivo podrá asignar dichas funciones al candidato que le sigue en votación.

 

ARTÍCULO 27. El Consejo de Estudiantes

Es un órgano colegiado que tiene por objeto asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación democrática por parte de los educandos. (Decreto 1860 de 1994, Art. 29).

 ARTÍCULO 28. Condiciones para ser representantes al Consejo de Estudiantes

1.    Ser estudiante del Colegio Pequeños Exploradores de Tunja.

2.    Ser estudiante modelo, cumplidor de sus deberes y defensor de sus derechos.

3.    Demostrar, con sus actitudes y expresiones, sentido de identidad y pertenencia institucionales

4.    Capacidad de liderazgo positivo en la toma de decisiones

5.    Inscribir su nombre, dentro de los términos fijados por el Colegio para la elección

6.    Presentar un plan o programa de trabajo con metas realizables. 

 

ARTÍCULO 29. Funciones de Consejo de Estudiantes

Las funciones del Consejo de Estudiantes serán las siguientes

 

1.Elaborar su propio reglamento

2.    Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo, entre los estudiantes que se encuentran cursando grado quinto

 

3.    Impulsar el estudio, asimilación y cumplimiento del Manual de Convivencia

 

4.    Recibir las iniciativas y sugerencias de los estudiantes que propendan por la formación integral

 

5.    Comunicar en forma veraz y oportuna a sus compañeros lo tratado en las reuniones del Consejo de Estudiantes

 

6.    Demostrar y promover sentimientos de orgullo, amor y pertenencia a la Institución

 

7.   Realizar campañas de urbanidad y civismo que impulsen el respeto y la sana convivencia, dentro y fuera del colegio

8.    Colaborar con las diferentes actividades que realiza el Colegio con miras a la formación integral de los educandos

 

9.    Liderar y promover actividades en beneficio del curso que representa

 

10. Presentar informes mensuales sobre su gestión ante el rector y los  Profesores.

 ARTÍCULO 30. Las Comisiones de Evaluación y Promoción        El rector conformará anualmente las Comisiones de Evaluación y Promoción de cada grado.

 ARTÍCULO 31. Composición  de las Comisiones de Evaluación y Promoción      La comisión de Evaluación y Promoción de cada grado estará integrada al tenor del Art. 8 del Decreto 0230 de 2002 por el Rector, dos docentes y un padre de familia (que no sea docente de la institución)   Asociación de Padres de Familia      Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el Colegio Pequeños Exploradores.